Las actas notariales son instrumentos públicos en las que los notarios, previa instancia de parte en todo caso, extenderán y autorizarán haciendo constar los hechos y circunstancias que se presencien o les consten y que por su naturaleza no sean materia de contrato.
Todas ellas están reguladas en la sección 4 de Capítulo II de Título IV, del Decreto 2 de Junio de 1944, por el que se aprobó el Reglamento de la organización y régimen del Notario.
TIPOS DE ACTAS:
1.- ACTAS DE MANIFESTACIONES:
Se da fe de lo que una persona ha dicho o manifestado y cuándo lo ha hecho.
2.- ACTAS DE PRESENCIA:
Se requiere al notario para que se persone en un lugar concreto y dé fe del estado en el que se encuentre un determinado bien en un momento concreto, pudiendo tomar fotografías de ello si fuese preciso.
3.- ACTAS DE REQUERIMIENTO:
Se solicita al Notario que interpele a alguien algo o para que realice un determinado hecho, dejando constancia mejor de ello y de la respuesta de la parte requerida.
4.-ACTAS DE JUNTAS DE SOCIEDADES:
Se requiere al notario para que quede constancia de las manifestaciones, reclamaciones, documentos y acuerdos adoptados en la Junta de una sociedad.
5.- ACTAS DE DEPOSITO DE CONDICIONES GENERALES:
El notario recoge en escritura aquellas condiciones contractuales que una empresa incluye en sus contratos. De esta manera puede acreditar ante terceros que las condiciones estaba vigentes en un momento determinado.
6.- ACTAS DE FIJACIÓN DE SALDO:
El notario mediante los cálculos oportunos acredita el saldo resultante de una determinada cuenta o deuda.
7.- ACTAS DE CONCURSO:
Mediante la presencia del notario en un concurso se acredita que no ha existido ninguna manipulación de los resultados y en su caso la aleatoriedad de la elección.
8.- ACTAS DE PROTOCOLIZACIÓN:
Aquellas en las que el notario incorpora a su archivo, cuyo contenido es reservado y no puede ser manipulado la documentación legal y legítima que el interesado desee.
9.- ACTAS DE INMATRICULACIONES:
Se precisa:
Actas de inmatriculaciones:
Títulos de propiedad de los interesados.
D.N.I
Si interviene alguna sociedad, los poderes o nombramiento de administradores vigentes.
Datos de inscripción en el Registro Mercantil.
Referencia catastral (último recibo del IBI).
Valor que se asigna a las fincas.
Al momento de la firma inicial hay que aportar dos testigos que acrediten la realidad de la titularidad de la finca.
Con posterioridad se publicarán edictos en el Ayuntamiento donde radique la finca.
Para el resto de Actas:
D.N.I de los interesados.
Si interviene alguna sociedad, los poderes o nombramiento de administradores vigentes.
Asunto del que se trata el Acta, sea de presencia, de notificación, requerimiento etc..
En el caso de Actas para hacer constar la identidad de fotografías con la realidad, es preciso aportar en el momento del requerimiento dos juegos idénticos de fotografías de lo que se trate de acreditar.