Los servicios de compraventas notariales hacen referencia tanto a la compra de bienes inmuebles como a la compra de acciones o participaciones de una empresa.
Documentación necesaria:
Compraventa de inmuebles en Cataluña:
Títulos de propiedad de los vendedores.
D.N.I de vendedores y compradores.
Régimen económico matrimonial de ambos.
Si interviene alguna sociedad, los poderes o nombramiento de administradores vigentes y datos de inscripción en el Registro Mercantil.
Datos de inscripción en el Registro de la Propiedad.
En las fincas urbanas, certificado de la comunidad de propietarios de que se encuentra al corriente de pago de los gastos de la comunidad; último recibo del IBI; siendo vivienda, cédula de habitabilidad y certificado de eficiencia energética.
Referencia catastral (último recibo del IBI)
Si está o no, arrendada.
Precio de la transmisión y medios de pago.
Cómo se pagan los gastos: Notaría, registro, impuestos y tramitación. En Cataluña, salvo pacto en contrario todos los gastos son de cuenta de la parte compradora, salvo la Plus Valía municipal.
Compraventa de participaciones:
Título de propiedad de los vendedores.
D.N.I de vendedores y compradores.
Régimen económico matrimonial de ambos.
Si interviene alguna sociedad, los poderes o nombramiento de administradores vigentes.
Estatutos de la sociedad de la que se transmitan las participaciones o acciones y sus datos de inscripción en el Registro Mercantil.
El N.I.F de la sociedad.
Precio de la transmisión y medios de pago.
Cómo se pagan los gastos de la operación. En Cataluña, salvo pacto en contrario todos los gastos son de cuenta de la parte compradora
Gastos que conlleva otorgar una escritura de compraventa de inmueble en Cataluña:
En el caso de que no hubiere pacto en contrario al respecto, los gastos según Ley se distribuyen así:
Vendedor: La plusvalía (Impuesto sobre Incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).
Comprador: Los gastos notariales, registrales, de tramitación y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas o -si se trata de primera transmisión- el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
Registro de la Propiedad. Es un gasto que corre a cargo del comprador y viene determinado por el arancel registral.
Plusvalía municipal (IIVTNU). Es un impuesto cuyo sujeto pasivo es el vendedor que debe liquidarlo dentro de los 30 días hábiles siguientes a la firma de la escritura de compraventa, con la copia simple entregada por la notaría. (Este gasto no existe si el inmueble transmitido es una finca rústica.)
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o de Actos Jurídicos Documentados. Aquí el sujeto pasivo es el comprador que debe liquidarlo igualmente dentro del mes siguiente a la firma de la escritura de compraventa, con la copia simple entregada por la notaría.
Impuesto de la Renta de las Personas físicas (IRPF). Recuerde que la venta de un bien inmueble supone normalmente para el vendedor un incremento de patrimonio que habrá de incluir en la declaración del IRPF que realice el año siguiente a la compraventa.
Impuesto sobre bienes Inmuebles (Contribución). Tras la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de Junio de 2016, respecto de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a la anualidad vigente, la regla general, en caso de ausencia de pacto en contrario, será que el vendedor que abone el impuesto -como sujeto pasivo al ser propietario a fecha 1 de Enero- podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que lo sea.