La extinción de condominio es el cese de la propiedad en común de un determinado bien por parte de varias personas. El condominio es la propiedad en común por varios titulares, en esta se asignan cuotas de propiedad a cada uno de ellos.

La causa más común de extinción de condominio es la voluntad de los propietarios de no continuar formando parte de esta comunidad. Sin embargo no es la única.

Cuando no es posible hacer la extinción de condominio de común acuerdo y el bien es indivisible la división del bien se realiza mediante subasta.

Causas de la extinción del condominio:

Las causas de extinción del condominio están establecidas en los artículos 552-9 y siguientes del Código Civil de Cataluña

También se debe tener en cuenta la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el caso de que la división de bienes deba realizarse mediante subasta judicial.

Las causas de extinción reguladas en el código civil catalán son:

  • División de la cosa o patrimonio común.

  • Reunión en una sola persona de la totalidad de los derechos.

  • Destrucción de la cosa común o pérdida del derecho.

  • Conversión en una comunidad especial.

  • Acuerdo unánime o renuncia de todos los cotitulares.

  • Vencimiento del plazo o cumplimiento de la condición resolutoria pactados.

Extinción de condominio por mutuo acuerdo:

La causa más común de extinción del condominio es por decisión (mutuo acuerdo) de los copropietarios que convienen en que uno de ellos se quede con la propiedad del inmueble y compense al otro copropietario con la mitad de su valor. Dicha compensación puede ser únicamente económica pero también puede ser en parte económica y en parte con asunción de la deuda que pueda derivar de la hipoteca que en muchas ocasiones pesa sobre el inmueble en cuestión.

Existen especialidades y posible ventajas fiscales en caso de constituir el inmueble en cuestión la vivienda familiar del matrimonio o de la pareja y producirse la disolución del condominio por causa de divorcio (matrimonio) o separación (matrimonio y pareja).

Extinción de condominio por vía judicial:

Si los copropietarios no están de acuerdo, ya sea en el precio o la forma de división del bien, el único camino posible es recurrir a la Justicia mediante la interposición de una demanda de división de cosa común.

La acción de división de cosa común implica solicitar al juzgado la extinción del condominio, ya sea mediante la adjudicación a cada uno de los propietarios de su parte correspondiente si la propiedad es divisible, o mediante la venta y posterior distribución del dinero resultante, si es indivisible.

En realidad, en las leyes no existe ningún procedimiento específico para llevar adelante la sentencia de división de cosa común, sino que la idea es lograr la realización de la manera más expeditiva posible, pero sin vulnerar los derechos de ninguna de las partes.

Por este motivo uno de los procedimientos más utilizados es el previsto por el artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece el remate o subasta pública del bien.

Documentación necesaria:

  • Títulos de propiedad de los bienes objeto de la disolución de la comunidad.

  • D.N.I de los copropietarios, Si interviene alguna sociedad, los poderes o nombramiento de administradores vigentes.

  • En las fincas urbanas, certificado de la comunidad de propietarios de que se encuentra al corriente en el pago de los gastos de la comunidad.

  • Referencias catastrales de los bienes ( último recibo del IBI)

  • Si están o no arrendados.

  • Valor que se asigna a cada bien.

  • Cómo se adjudican los bienes a los copropietarios.

  • Cómo se pagan los gastos de la operación: Notaría, Plus Valía municipal (si se trata de fincas urbanas).