Los notarios estamos presentes en la totalidad de los actos y negocios jurídicos más importantes de los ciudadanos.

Nuestra función se basa en garantizar su seguridad jurídica de forma preventiva, evitando problemas y litigios, para lo cual controlamos la legalidad de los documentos que autorizamos actuando con sujeción a unos principios básicos tales como el principio de legalidad, el de imparcialidad, el de independencia o el de rogación. Prestamos asesoramiento e información a los otorgantes de forma imparcial, procurando asistencia especial a la parte más necesitada.

Así, previo requerimiento y siempre que lo permita la Ley, en la esfera de los hechos damos fe de lo que vemos, oímos o percibimos con nuestros sentidos y en la esfera de los actos y negocios jurídicos damos fe de la identidad de las partes, de tener a nuestro juicio capacidad y legitimación, de haberse prestado libremente su consentimiento y de adecuarse su otorgamiento a la legalidad y a su voluntad debidamente informada.

Las “palabras del notario”, expresadas en los documentos notariales, gozan de fe pública, pues su contenido se considera íntegro y veraz, de modo que los efectos de los documentos notariales no pueden ser negados o desvirtuados salvo por los Tribunales de Justicia.